e-factura

Códigos de las facturas Dir 3

Los códigos habilitados para el Ayuntamiento de Navacerrada, son los siguientes:

Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora
L01280936 Intervención L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada

Códigos de las facturas Dir 3

Los códigos habilitados para el Ayuntamiento de Navacerrada, son los siguientes:

Oficina Contable Órgano Gestor Unidad Tramitadora
L01280936 Intervención L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada L01280936 Ayuntamiento de Navacerrada

En el pleno del 29 de marzo 2017, se aprobó la actualización del reglamento del uso de la factura electrónica.

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Como consecuencia de la entrada en vigor el 2 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Navacerrada pone en conocimiento el nuevo procedimiento de facturación adaptado al cumplimiento de la Ley.

INSTRUCCIONES

La Ley 39/2015, regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

La  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, tiene por objeto impulsar el uso de la factura electrónica, crear un registro contable de facturas y regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.

El Ayuntamiento de Navacerrada, se encuentra adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, (FACe), disponible en la dirección URL https://face.gob.es/#/es, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo.

Desde el 15 de enero de 2015 las facturas emitidas por los proveedores señalados en el art. 4 de la  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público dirigidas al Ayuntamiento de Navacerrada, de importe superior a 5.000 euros, son  electrónicas.

Y además desde el 2 de octubre de 2016, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los sujetos señalados en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, el Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada aprobó el 29 de marzo de 2017 un Reglamento sobre el uso de la factura electrónica que entró en vigor el 8 de julio del mismo año.

Por lo tanto, si usted es proveedor de bienes o servicios al Ayuntamiento de Navacerrada, y se encuentra incluido en el ámbito subjetivo del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  debe saber que desde el 2 de octubre de 2016 las facturas emitidas al Ayuntamiento de Navacerrada, deberán ser emitidas de forma electrónica y presentarse de forma telemática a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (FACe) habilitado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (http://sedelectronica.aytonavacerrada.org/PortalCiudadano/menus/wfrSede.aspx).

Objeto del servicio

El objeto del presente trámite es informar a los proveedores de servicios de la nueva normativa de facturación electrónica y el método para utilizarla, informando además de los diferentes códigos de los que deberá disponer la nueva factura para su correcta tramitación.

Formas de tramitación

  • FACE: Desde el 8 de julio de 2017, todas las facturas emitidas, por los sujetos incluidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de importe superior a 1.000, deberán tramitarse obligatoriamente a través del PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (https://face.gob.es/#/es), siendo este procedimiento voluntario para las de un importe inferior, y para el resto de proveedores.
  • Sede electrónica: Desde el 8 de julio de 2017, las facturas emitidas por los sujetos incluidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015,  de importe inferior a 1.000, deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada (http://sedelectronica.aytonavacerrada.org/PortalCiudadano/menus/wfrSede.aspx), o a través del  PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS (https://face.gob.es/#/es), mencionado en el punto anterior. Siendo este procedimiento voluntario para el resto de proveedores.
  • Presencial: a partir del 2 de octubre de 2016, sólo podrán tramitar facturas en las Oficinas Municipales, aquellos proveedores que no se encentren incluidos en el ámbito subjetivo del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Normativa

Las facturas, en general, y las facturas electrónicas, en particular, están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este Reglamento establece las normas que deben cumplir obligatoriamente las facturas, tanto en papel como electrónicas.

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento sobre el uso de la factura electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

Entre las ventajas de la factura electrónica caben destacar la de acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro; facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente, y, lo más importante, contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.

Consultar resto de normativa legal y más información:

•    Portal Factura Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

http://www.facturae.gob.es/Paginas/Index.aspx

•    Programa informático gratuito para PYMES para facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas:

http://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx

•    Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas:

https://face.gob.es/#/es